Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 12 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: JUAN ALBERTO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-10.629.709 y ROSA INES MARTÍNEZ SOTO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.466.361, en beneficio del niño: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JUAN ALBERTO ROMERO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para su hijo (omissis). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs. F) exactos, depositados mensualmente los últimos cinco (.....