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Decisiones del dia 16/12/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3795-10 N° Sentencia : 2561 Fecha: 16/12/2011
Procedimiento:
Incumplimiento De Obligación De Manutención
Partes:
MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN - REINALDO SANTOS GARCIA
Resumen:
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, que formulara la ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.255.945, en beneficio de (omissis). SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, para que dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 4254-11 N° Sentencia : 2562 Fecha: 16/12/2011
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
JOSEFINA GARZÓN CORONEL - JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Resumen:
Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha seis de diciembre de Dos Mil Once, entre los Ciudadanos: JOSEFINA GARZÓN CORONEL, Venezolana, titular del Cédula de Identidad N° V- 5.665.349, actuando con el carácter de Abuela Materna y JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.037.771, en beneficio de los niños: (omissis); conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) exacto, entregado a la abuela materna los días últimos de cada mes. Los gastos médicos el padre aportará el 50% de los mismos. Con respecto a los bonos esp.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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