Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, que formulara la ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.255.945, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, para que dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre.....