Visto el desistimiento suscrito en la presente demandante por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.217.615, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 129.288, apoderada judicial de la ciudadana CONSUELO COROMOTO LOZANO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.829.763, inserto al folio 14, de fecha 15 de diciembre de 2010.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
"ART. 263.¿En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consent.....