Vista la transacción suscrita en el expediente N° 3428-09 por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), inserta al folio 20, de fecha 10 de diciembre de 2009, entre el ciudadano JOSE ASAEL GUERRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.243.237, asistido de la abogada SANDRA MASSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.229, y los ciudadanos EIRBOLE YERMALAY RIDRIGUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.302.449 y GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.467.417, asistidos de la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 35.228.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de au.....