Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
El ajuste de la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sobre la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.840,00) para un total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 93.840,00) mensuales y para las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre es decir, sobre la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se ajusta en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 17.300,00) para un total de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117300,00), para los meses señalados, ambos aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse depositando en la.....