Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada: JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.426.806.-
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: KEYLA CARINA GUILLEN ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.732.943 actuando en beneficio del niño (omissis), en contra del Ciudadano: JOSE LUIS PEREZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.426.806,.
TERCERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales al igual que dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS B.....