Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la Ley ( Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la Sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la Constitución, ya que ésta ( la gratuidad) hace solo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario(...). Con lo dicho no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días (...). Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelar.....