EN RAZÓN A LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPRESADAS, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo intentara la Ciudadana MONICA MONTAÑEZ de PARADA venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.109.129 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; en contra de la Ciudadana: MARIA YOLANDA MORALES, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.763, domiciliado en el kilómetro 5 Vía Bramón de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada Ciudadana MARIA YOLANDA MORALES:, ya identificada, al desalojo del inmueble ubicado en el kilómetro 5 vía Bramón de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena a la demandada Ciudadana: MARIA YOLANDA MORALES al pago de la cantidad.....