Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de Manutención que formulara el Ciudadano ALEXIS ROBERTO RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.780.387 domiciliado Rubio Municipio Junín contra la Ciudadana IRIANA CANCHICA MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.877.379
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de septiembre y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de SEISCIENTOS BOLVIARES (Bs. 600,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser depositadas en la entidad Banc.....