Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 05 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: GENESSIS TIBISAY TARAZONA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.540.868, y LUIS YOVANNY ROPERO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.862.208, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: LUIS YOVANNY ROPERO SANCHEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a entregar a la madre de s.....