Se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 07 de Noviembre de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: BELLA CELESTE PEÑA ARISMENDY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.493.836 y ANTHONT RAFAEL RUIZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.822.671, en beneficio de ANGELINA ANABELL RUIZ PEÑA, las partes convinieron de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerden fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaria. A tal efecto él ciudadano ANTHONY RAFAEL RUIZ GONZALEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales para sus hija ANGELINE ANABELL RUIZ PEÑA de seis meses de edad. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositará una cuota mensual .....