Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Revisión (aumento) de la Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, actuando en su carácter de madre de: (omissis), en contra del Ciudadano: RUBEN AZUAJE URBINA.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal fija como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 203,00), fuera de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) que tenia fijado para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 453,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 406,00) fuera de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados, para un total de NO.....