Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de Mayo de 2.009, entre los Ciudadanos: ELCIDA JUDITH RINCON DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.146.237 y JOSE DE JESUS HEREDIA ARMADA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.711.454, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), exactos depositados en cuenta bancaria aperturada por la madre en Banpro, dichos depósitos se harán.....