Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 01 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.232.379 y GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.917, en beneficio de (omissis) de 02 años de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: El Ciudadano: GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR GOMEZ, reconoce en este acto a la niña (omissis), de dos (2) años de edad, como su hija, y en consecuencia ofrece y se compromete a aportar a partir de esta misma fecha la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MAN.....