Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ALIX YOLANDA CONTRERAS PUNGUTA, en contra del ciudadano: HENRY CALDERON, en beneficio de la Niña: KARLA YAMILE CALDERON CONTRERAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 92.219,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: HENRY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titu.....