Visto todo lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el pedimento realizado por la ciudadana: BLANCA INES VANEGAS, mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2.014, donde solicita la suspensión de la obligación de manutención y la extinción de la obligación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el "Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial....".
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANE.....