Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 03 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: LILIANA SANTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.708.392 y CLEMENTE NIÑO MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.628.372, en beneficio de: CARLOS JAVIER NIÑO SANTA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano: CLEMENTE NIÑO MORALES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La Cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) depositados en cuenta bancaria cuya apertura será ord.....