En consecuencia, sobre la base de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos, y previo estudio de las actas que conforman el presente asunto, se considera que lo mas ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la medida de enajenar y gravar que peticiona la abogada FÁTIMA GARCÍA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 31.139, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano WILSON ENRIQUE ISCALA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.111.793,
Por lo tanto, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el decreto de medida de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora abogada FÁTIMA GARCÍA DE SÁNCHEZ, ya identificado.
Regístrese y Publíquese, déjese Co.....