Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 13 al 18, con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas, de fecha 07 de febrero de 2012, entre el abogado JEYWIN JOHNSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ARNOLD FRANGER TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.862.820 parte demandante y la ciudadana TATIANA MARÍA CASTRO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.862.776, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿ Las partes pueden termin.....