Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MÉNDEZ MENDOZA WILLIAM ANTONIO; DACAMARA GALAVIZ PEDRO ANTONIO; MALDONADO NÉSTOR ALFONSO y LÓPEZ MALDONADO CARMEN ALICIA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RINCÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.194.267, en su condición de conyugue y sus hijos: ROSMAR JURBALETH RINCÓN CERVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.304.502; WILMER ALEXANDER RINCÓN CERVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.517.080 y ERLYN YUSBETH RINCÓN DE CACIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.378.916; como únicos y universales herederos de la fallecida ROSMARY CERVITA DE RINCÓN, d.....