Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos ORFELINA CRIOLLO DE QUINTERO y sus hijos OSCAR ORLANDO, FREDDY ALDUVAN, ALVARO ENRIQUE, AYMARA DEL VALLE, DIDIO ALEXANDER y ROGER YVAN QUINTERO CRIOLLO, como únicos universales herederos, del causante DIDIO QUINTERO VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-191.654. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos ORFELINA CRIOLLO DE QUINTERO y sus hijos OSCAR ORLANDO, FREDDY ALDUVAN, ALVARO ENRIQUE, AYMARA DEL VALLE, DIDIO ALEXANDER y ROGER YVAN QUINTERO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.006.385; V-5......