Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Diciembre de 2.008, entre los Ciudadanos: WUENDI DICHEL RODRIGUEZ PINELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.562.070 y JAVIER ENRIQUE CARRERO MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.493.106 en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano: JAVIER ENRIQUE CARRERO MORA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150), semanales, depositados los día.....