Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante en las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que la sola afirmación del actor no satisface los extremos de ley, establecidos en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, para la procedencia del decreto de la medida en comento, pues debe acreditar en autos los elementos de convicción que hagan presumir al Juzgador la existencia de los requisitos esenciales que exige la norma antes citada, que son: periculum in mora, y fumus bonis iuris; para lo cual debemos tener en cuenta que nuestra mejor doctrina ha señalado la estricta sujeción que debe existir entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante consigne en los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello.
Se Observa que el artículo 585 de la Ley Adjetiva, establece,"que se decretaran medidas cautelares por el Juez, sólo: A.- Si existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la.....