Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 05 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: EDID ESTELA BARAJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.466.234 y ALEXIS OJEDA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.925, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para sus hijas. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en cuenta bancaria, autorizada por el Tribunal una cuota semanal de Bs. 100,00, a partir del mes de Diciembre próximo, la madre re.....