Visto el desistimiento suscrito en la solicitud N° 9230-10 por Reconocimiento de contenido y Firma, inserto al folio 06, de fecha 08 de abril de 2010, entre el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.212.503, asistido de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 24.477 parte solicitante.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual esta operadora de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, por c.....