Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 06 de noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: DIANA DE LOS SANTOS BENAVIDES CAÑAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.862.292 y LUCAS EVANGELISTA SERRANO GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.821.484, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en cuenta bancaria, autorizada por el Tribunal una cuota quincenal de Bs. 100,00, esto a partir del 14 de.....