Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos REINA EMPERATRIZ VILLAMIZAR DE DAZA, ROMERO JHON ALEXANDER, JOSÉ ARMANDO FLORES, y DARIO OCTAVIO FRANCO ARANGO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente a la ciudadana JESSICA YUNNET MANTILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-17.861.282, como única y universal heredera en su condición de hija del fallecido EDGAR MANTILLA CHÁVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.148.090. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:
"Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento"
"Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo l.....