Vista la contestación de la demanda formulada por la ciudadana MARÍA CELIDA MORENO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 2.894.920, quien actúa en su propio nombre y en representación de POMPILIO FERNÁNDEZ JAUREGUI, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 159.744, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 17, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.
El Tribunal a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
"ART. 363.¿Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribuna.....