Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: JULIA TERESA SARMIENTO GUAJE, asistida por la Abogada CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, en contra del Ciudadano: FREDDY ANTONIO MORA BUITRAGO.
SEGUNDO: Este Tribunal mantiene vigente la Obligación de Manutención convenida entre las partes en fecha 17 de Abril de 2.007, en la cual acordaron la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) aportes estos fuera de la pensión mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí .....