Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara el Ciudadano: EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, en su propio beneficio por parte del ciudadano: EVELIO USECHE.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para EVELIO ALBERTO USECHE BARRIENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará el obligado en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por el beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del.....