Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de Octubre de 2.010, entre los Ciudadanos: YSORA ROMERO BRICEÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.378.683, y el Ciudadano: JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ SEPULVEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.034.724, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, a entregar los días quince y treinta (15 y 30) de cada mes a .....