Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano LARRY JUNAC ZAMBRANO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-10.942.558; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana MORELLA DEL VALLE USECHE MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.728, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 26.170, coapoderada de la ciudadana MARIA ISABEL AYALA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.091.090.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble objeto de l.....