Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-12.970.828; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana ELIZABETH RICO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.775.993, asistida por el abogado RAÚL PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.756, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.365.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 19 de marzo d.....