Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 28 de Julio de 2.009, entre los Ciudadanos: YEIMI MARIANA BLANCO DE MORALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.036.761 y WILMER ALEXIS MORALES HENAO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.033.614, en beneficio de (omissis) de 06 años y 02 año de edad, respectivamente, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegaron las partes al siguiente acuerdo: El Ciudadano WILMER ALEXIS MORALES HENAO, se compromete a aporta la obligación de manutención, en especie a saber: 02 kilos de arroz, 4 kilos de harina, 1 kilo de carne de lagarto, y pollo, medio kilo de queso, 1 kilo de harina de Trigo, 1 kilo de pasta, cereales, leche , frutas varias, vegetales (varios), azúcar, panela, mantequilla, granos (varios), medio ca.....