Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archivese el expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretaria,
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Carlos