Por los razonamientos anteriores se deduce que el actor opositor no tiene el carácter ni la titularidad de derecho de tercero opositor al embargo, en la acción por el pretendida, y así se decide, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo sin lugar la oposición al embargo preventivo, y así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones este. JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN INTERPUESTA por el Ciudadano ESTEBAN BAUTISTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.142.188, Contra la medida de embargo provisional decretada sobre el bien mueble (antes identificado) decretada en fecha 27 de Mayo del 2008, en la causa seguida contra la Ciudadana TANIA BRI.....