En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de participarle el acuerdo efectuado en el día de hoy. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Banfoandes para el depósito de la obligación de manutención acordada. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.