Ahora bien, examinado los actos de reconocimiento de contenido y firma, que rielan a los folios (11 y 12) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 15 de agosto de 2008, suscrito entre los ciudadanos LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-26.767.410, en su carácter de compradora y JOSE ALBERTO JAIMES y SANTOS MARLENE RODRÍGUEZ DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.010 y V-4.447.132, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....