El solicitante, ciudadano ALEXANDER IVÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.141.613, asistido de la abogada CARMEN SUSANA MUÑOZ LEON,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.991, en su escrito de solicitud de inspección judicial, no indica en que consiste la urgencia o perjuicio que por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, así como tampoco indica los particulares sobre los que debe versar la Inspección, condiciones de procedencia, que en criterio del Tribunal Supremo de Justicia, no sólo debe ser alegada, sino probada.
La urgencia en la realización de la inspección judicial fuera del juicio está directamente relacionada con la desaparición o modificación de los hechos o circunstancias por el transcurso del tiempo, esto es, de las pruebas, de las .....