Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana EILYNG KARINA CASTRO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-14.152.765; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana ISABEL PARADA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.108.417, representada judicialmente por el abogado EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.369, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 30.357.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble objeto d.....