DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana, ALBA MARINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.594, domiciliada de Rubio, Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano PEDRO JESÚS ORTIZ BARAJAS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.408.3838, domiciliado de Rubio, Estado Táchira.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadana ALBA MARINA TORRES a entregar a la parte actora, ciudadano PEDRO JESÚS ORTIZ BARAJAS, en la urbanización Los Pinos, vía la Colina, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Bramón, Municipio Junín Estado Táchira, .....