Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 2747-07 por Cobro de Bolívares (Via Intimación), inserta al folio 22 del cuaderno de medidas, de fecha 06 de julio de 2007, entre el ciudadano JAVIER ALEXANDER GAMBOA BOTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.999.572, asistido del abogado JOSE HUMBERTO REY PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 65.890, y la ciudadana CARMEN JULIO ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad NºV-6.007.965 y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer.....