Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 04 de noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: ILSE ANDREINA GELVEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.491.493 y ANGEL EMILIO LAGOS SANDOVAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.217.953, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre depositara en cuenta bancaria, autorizada por el Tribunal una cuota mensual de Bs. 250,00, esto a partir del mes de.....