Por las argumentaciones de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana YULIANA DEL MAR MENDEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.551, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, en consecuencia, procedente en derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIA IRMA MENDOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.007.117, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble consistente en una casa para habitación, compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, ducha, área de servicios, patio, ubicada en la calle 3 N° 94-70 Bar.....