Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos GERMAN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.192.006 y JOSEFA ESCLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.968.910, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 202, de fecha 07 de diciembre de 2007, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello