En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Se acuerda librar comunicación a Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira (POLITACHIRA), a los fines del levantamiento de la medida de retensión de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Pedro Manuel Velasco.