Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: CELIMAR BENAVIDEZ NIETO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.541, en contra del ciudadano: AUDÓN CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.460.704 en beneficio de GENESIS GABRIELA BENAVIDEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación Alimentaria en un nueve por ciento (9%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES con cincuenta céntimos (Bs. 41.917,50) fuera de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que tenia fijado para un total OCHENTA Y UN MIL NOVEC.....