Ahora bien, examinado los acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (9) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 25 de enero de 2010, extendido en el papel sellado N° TA-2009 No 0007950, suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOHORQUEZ ACEVEDO y NUBIA RODRIGUEZ DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.706 y V-9.143.381, en su carácter de compradores y JOSE DELFIN OROZCO OCHOA y ELVA MARINA MONTAÑEZ DE OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.009.060 y V-3.009.460, en su carácter de vendedores, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entrégu.....