Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 07 y 08 del cuaderno de medidas, de fecha 01 de diciembre de 2010, entre el ciudadano LUIS FERNANDO MONTYA SOTO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-84.404.023, asistido de la abogada NEYDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 84.464, parte demandada y el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 83.901, parte demandante.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celeb.....