Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana ALEJANDRINA ORTÌZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.926; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano CIRO ALFONSO ESQUIVEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.741.455.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRINA ORTÌZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.926, en su carácter de vendedor y CIRO ALFONSO ESQUIVEL VERA, venezolano, mayor de eda.....